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Novedades Fiscales Vivienda. Renta 2009.
Juan Antonio Gil Suárez
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15-06-10
Inundados de titulares económicos, no tienen que pasar desapercibidas las novedades fiscales de la Declaración de la Renta de 2009, que el pasado 13 de abril se publicó en el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril.
Si bien este año la ‘estrella’ de las novedades fiscales de la Campaña de Renta 2009 se encuentra en el IVA, el R.D. 6/2010 contempla una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (o en el edificio en la que ésta se encuentra), que amplía el concepto de rehabilitación, recogidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012:
En la norma se recoge la ampliación del concepto de rehabilitación, dando el mismo tratamiento a las obras análogas a la misma:
- Adecuación estructural a las condiciones de seguridad contractiva
- La reconstrucción de fachas y patios interiores
- Refuerzo o adecuación de la cimentación del edificio. La ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- La mejora en la accesibilidad al edificio o las viviendas.
Que a las obras conexas a la rehabilitación, siempre que estas se realicen de manera indisociable y no se trata de un mero acabado u ornato de la edificación, ni se trate de obras propias del mantenimiento de la vivienda (pintura, …):
- Obras de albañilería, fontanería y carpintería
- La mejora energética de la vivienda (aislamientos o sistemas de calefacción); la higiene, salud y protección del medio ambiente; la renovación de las instalaciones de electricidad, agua y otros suministros; la utilización de energía renovables, de sistemas de seguridad o estanqueidad.
- Las infraestructuras asociadas a la mejora del acceso a Internet y a servicios de televisión digital
La deducción
En años anteriores se disfrutaba de un tipo impositivo reducido (IVA) del 7% (8% a partir del 1 de julio de 2010) para las ejecuciones de obra de albañilería cuyos destinatarios fuesen personas físicas que utilizasen la vivienda para uso particular o comunidades de propietarios. También era obligatorio que la construcción de la vivienda hubiese finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras y que el ejecutor de las mismas no aportase materiales o bien su coste no excediese del 20% de la base imponible de la operación.
La novedad actual está en elevar, de forma transitoria, el umbral del coste de los materiales aportados hasta un 33% de la base imponible de la operación, entre el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Además de entrar todo tipo de obras de rehabilitación anteriormente definidas.
También el R.D. exige que las obras se paguen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Las cantidades satisfechas mediante entregas de efectivo no dan derecho a la deducción.
Límites de la aplicación
Por último, se aplican unos topes a la deducción, de tal forma que ésta sólo se podrá aplicar en declaraciones con una base imponible inferior a 53.007,20 euros, es decir, cuyas rentas totales del trabajo sean inferiores a 58.906 euros.
Una vez satisfechos los requisitos descritos, la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas por las obras, sobre una base máxima anual que depende de la base imponible:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble
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