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Toda la Información sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Cálculo Retenciones IRPF 2009

Redacción Inmoversion. · 30-01-09

Los datos básicos, la legislación que los sostiene y el programa de Ayuda para el Cálculo de Retenciones IRPF 2009 de la Agencia Tributaria.

Ver comentarios en el foro Retenciones Impuesto Renta 2009

INDICE DE CONTENIDOS:

PARTE I.- Retenciones 2009

PARTE II.- Reducción del Importe de Retención a Hipotecados. El Modelo 145. (Noticia de EP)

PARTE III.- Novedades introducidas por el Real Decreto 1975/1998, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo.

PARTE IV.- Certificado de Retenciones practicadas.

PARTE V.- Retenciones 2008 y Enlaces de Interés.

PARTE VI.- ARTICULOS RELACIONADOS.

Inicio Campaña de Renta 2008 / IRPF 2008

Prospera Declaración de la Renta. IRPF 2008

Información sobre deficiencias técnicas en cálculo de retenciones del trabajo en versiones anteriores al 26-01-2009

Ayudas y Subvenciones para compra de vivienda

Tributación e impuestos de la Compraventa de Vivienda




  • PARTE I: Retenciones 2009

    Retenciones 2009

    Como continuación del artículo públicado en Febrero de 2008, en el presente se puntualiza la naturaleza de las retenciones sometidas a retención y se facilita un enlace directo a la campaña de Retenciones 2009 de la AEAT. (Fuente: www.aeat.es)

    ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

    • Rendimientos del trabajo :

    La cuantía de la retención se establece tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas del impuesto a la base de la retención o ingreso a cuenta. En el apartado “puedes tramitar” existe una ayuda para calcular estas retenciones.

    Casos particulares:

    a. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción

    b. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción

    c. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%

    • Rendimientos del capital mobiliario: Como regla general, la retención se calcula aplicando el porcentaje del 15% (18% a partir de 1/1/2007) sobre la cuantía íntegra de la retribución dineraria o sobre el resultado de incrementar en un 20% el coste para el pagador si es retribución en especie. En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros el 15% se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

    Existe obligación de retener cuando se satisfagan dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley ( a partir de 1/1/2007).

    • Rendimientos derivados de actividades económicas : Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

    Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%. Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro. Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%.

    • Ganancias patrimoniales

    Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 15% (18% a partir de 1/1/2007) sobre la cuantía de la ganancia. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 18% de su importe ( a partir de 1/1/2007)

    • Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

    a. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, la retención será el 15% del importe del premio (18% a partir de 1/1/2007).

    b. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos .La retención será el 15% de la cuantía íntegra del ingreso (18% a partir de 1/1/2007). El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

    c. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 15% de la cuantía de la retribución (18% a partir de 1/1/2007).

    d. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 20% del ingreso íntegro (24% a partir de 1/1/2007).

    Pinche aquí para acceder al Programa Ayuda Retenciones 2009





  • PARTE II: Reducción del Importe de Retención a Hipotecados. (Noticia de EP)

    Los contribuyentes hipotecados con rentas inferiores a los 33.000 euros anuales pueden solicitar desde hoy la rebaja de dos puntos en la retención del IRPF a partir de enero de 2009, contemplada en el último Real Decreto aprobado por el Gobierno para hacer frente a la crisis económica.

    Está disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativa al IRPF.

    De esta forma, el contribuyente, en su comunicación al pagador de la información relevante para el cálculo de sus retenciones para el IRPF, podrá incluir desde hoy el pago de hipoteca, lo que permite una bajada de dos puntos en las retenciones para aquellas rentas de hasta 33.000 euros anuales.

    La Agencia Tributaria explica que la actualización de esta comunicación se puede hacer en cualquier momento a partir de la adquisición de la hipoteca, en caso de contratar un préstamo hipotecario con posterioridad.

    Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).





  • PARTE III.- Novedades introducidas por el Real Decreto 1975/1998, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo.

    En primer lugar, el quinto párrafo del apartado 1 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorpora una nueva reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el articulo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros. La citada reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.

    En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 87 del citado Reglamento incorpora en sus ordinales 3º y 12º, dos nuevas causa de regularización del tipo de retención:

    a) La primera, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe de 33.007,2 euros determinante de la aplicación de la nueva reducción del tipo de retención anteriormente comentada.

    b) La segunda, se refiere al supuesto de que en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o de que comunique posteriormente la no procedencia de esta reducción por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos.

    En tercer lugar, el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto dispone que para poder aplicar la comentada reducción los contribuyentes deberán comunicar al pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultáneas de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación anteriormente mencionada cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

    Finalmente, el apartado cuarto del mencionado artículo 88 del Reglamento del Impuesto establece que cuando el contribuyente deje de satisfacer cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena o cuando sus retribuciones superen la cuantía de 33.007,2 euros deberá comunicarlo a su pagador en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan.





  • PARTE IV: Certificado de Retenciones practicadas.

    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual (Modelo 190).

    Esta declaración con todos los datos de transcendencia fiscal debe ser presentada por las empresas en enero del año siguiente al que se refieren los datos. Ejemplo: En enero de 2009 las empresas/empresarios han presentado a la AEAT las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008.

    La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del IRPF. Es decir, que antes de que se abra el plazo para la presentación de la renta del 2008, los trabajadores deben recibir dicha certificación.

    Por su interés, preproducimos integramente el texto del Artículo 108 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. ( BOE, 31-marzo-2007 )

    Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta

    Artículo 108. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

    1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

    No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas a que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 y el párrafo c) del apartado 2 del artículo 75 del presente Reglamento.

    No obstante lo anterior, la retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Administración del Estado y el procedimiento establecido para su pago así lo permita, se efectuará de forma directa.

    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

    2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración.

    En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 18, apartados 2 y 3, 26.2 y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto. e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 19.2 y 26.1.a) de la Ley del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales y los de defensa jurídica, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos. f) Circunstancias personales y familiares e importe de las reducciones que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente. g) Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos que se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones. h) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado. i) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

    A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas residentes o representantes en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

    3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

    La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

    A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.

    4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado, salvo en rendimientos de actividades económicas.

    5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

    La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico, así como modificar la cuantía del Presupuesto anual y la naturaleza de las rentas a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.

    6. La declaración e ingreso del pago a cuenta a que se refiere el apartado 3.º del artículo 76.2.d) de este Reglamento se efectuará en la forma, lugar y plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.





  • PARTE V: Retenciones 2008 y Enlaces de Interés.

    A continuacion, Artículo públicado el 25/02/2008

    Cálculo Retenciones 2008

    Los datos básicos, la legislación que los sostiene y el programa de Ayuda para el Cálculo de Retenciones IRPF 2009 de la Agenca Tributaria.

    Legislación vigente:

    1. Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi­cas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. ( BOE, 31-diciembre-2007 )
    2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ( BOE, 29-noviembre-2006 )
    3. Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ( BOE, 4-agosto-2004 )

    Tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentación en año 2009)

    • Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
    • Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
    • Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

    Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

    El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

    Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

    De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

    Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

    Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

    Programa de ayuda para el cálculo de retenciones del IRPF 2008, de la Agencia Tributaria.




  • PARTE VI.- ARTICULOS RELACIONADOS.

    Inicio Campaña de Renta 2008 / IRPF 2008

    Prospera Declaración de la Renta. IRPF 2008

    Información sobre deficiencias técnicas en cálculo de retenciones del trabajo en versiones anteriores al 26-01-2009

    Ayudas y Subvenciones para compra de vivienda

    Tributación e impuestos de la Compraventa de Vivienda


    Fuente: Agencia Tributaria.

     

     

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