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Fiscalidad

Fiscalidad en 2007 por la reforma del IRPF

26-12-06

Las plusvalías con derecho a ser reducidas por los “coeficientes de abatimiento” pierden dicha reducción por la parte de ganancia generada desde el 20 de enero de este año.

Por lo tanto, siempre será más conveniente, sobre todo si el precio del bien o derecho no está aumentando, vender antes de que acabe el año. Así se conseguirá pagar por menos parte de la plusvalía y a menor tipo, 15% en lugar del 18 aplicable en 2007.

Inmuebles alquilados y la vivienda habitual
Tenga presente que los propietarios de inmuebles destinados al alquiler pueden disminuir los ingresos mediante una serie de gastos deducibles: seguros del hogar, reparaciones, etc., que pueden reducir la base imponible. Ahora es el momento de realizar estos gastos, aunque puede interesar posponerlos para el año 2007 ya que la reforma del IRPF permite rendimientos negativos por superar los gastos a los ingresos, (actualmente no se admite para este tipo de rentas inmobiliarias).

Si va a alquilar un piso, desde la perspectiva tributaria le conviene más alquilarlo para vivienda que para que se ejerza en él una actividad económica, dado que los rendimientos netos de inmuebles destinados a viviendas se reducen en un 50%.

En cuanto a las inversiones en la adquisición de vivienda habitual, una de las formas tradicionales de pagar menos impuestos es mediante la deducción por la compra de la vivienda habitual. No destine más de 9.015,18 € al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta). Si tiene que pagar más, para no perder la deducción puede pedirle un préstamo a un familiar y aplicarse la deducción conforme lo vaya devolviendo.

La cuantía de la deducción es con carácter general, el 15% de lo invertido, con el mencionado límite de 9.015,18 € (la base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo...). Pero si la adquisición o rehabilitación se hace mediante financiación ajena, siempre que se financie el 50% del valor de adquisición y que no se amortice en los tres primeros años más del 40%, la desgravación es mayor: durante los dos primeros años desde la fecha de compra, el 25% sobre los primeros 4.507,59 € y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 €; los años posteriores (tercer año y sucesivos), la deducción será del 20% sobre los primeros 4.507,59 € y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 €.

No obstante, hay que tener en cuenta que, a lo largo del año, las comunidades autónomas podrán regular el porcentaje que les corresponde en la deducción por adquisición de vivienda, por ello, la deducción a la que pueden aspirar los contribuyentes cambiará de unas a otras comunidades. También, en ciertos casos, hay deducciones autonómicas por compra de vivienda (por ejemplo; Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, la Comunidad Valenciana…).

Por otro lado, y como modalidad de la deducción por inversión en la vivienda habitual, si va a comprar su primera vivienda, abra una cuenta vivienda y podrá deducir el 15% de lo que aporte antes del 31 de diciembre, con el importe máximo de aportación de 9.015,18 € anuales. Todo ello sin perjuicio de los porcentajes regulados por las comunidades autónomas.

Recuerde que si ha hecho obras en su vivienda habitual, sepa que algunas permiten deducirse el 15% con el límite de 9.015,18 €. No olvide la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la vivienda habitual. Así, si vende su vivienda habitual y piensa comprarse otra con el importe de la venta, en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia obtenida estará exenta del IRPF. Sin embargo, en el momento de la compra, deberá planificar cuidadosamente la forma de pago de la segunda vivienda habitual, para aprovechar al máximo la deducción por vivienda. También estará exenta la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años.

 

 

 

 

 

 
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